Archivado en Comunicados, Mujeres e Igualdad
Referéndum 20 febrero
Un sí por la igualdad entre hombres y mujeres
La Igualdad entre hombres y mujeres se convierte en valor y objetivo primordial en la Constitución Europea:
Durante el último año y medio, en el que tantas cosas han pasado, se ha trabajado desde la Convención Europea en la elaboración de una Constitución Europea, con la colaboración de los gobiernos, parlamentos y en lo que hemos podido los sindicatos, a través del CES (Confederación europea de Sindicatos) y del Comité Económico y Social de la Comunidad Europea.
El resultado ha sido el documento que se nos presenta a votación en el referéndum del próximo 20 de febrero. Desde CC.OO. y desde COMFIA venimos apoyando el Sí a esta nueva Constitución, por muchos motivos
ya expuestos. Ahora nos queremos detener en cómo y dónde trata la CE la Igualdad entre hombres y mujeres.
La Igualdad entre hombres y mujeres se convierte en valor y objetivo primordial en la Constitución Europea:
Prohíbe expresamente la discriminación sexual. En la parte denominada Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión (que tendrá carácter jurídico vinculante) se establece que “Se prohíbe toda discriminación y en particular la ejercida por razón de sexo” (art. II-81).
Reconoce el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, obliga a garantizar dicha igualdad, detallando materias en concreto y
legitima las medidas de acción positiva. Se dice textualmente “La igualdad entre hombres y mujeres deberá garantizarse en todos los ámbitos inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. El
principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas a favor del sexo menos representado.”(art. II-83).
OBJETIVOS CONCRETOS QUE RECOGE:
- Eliminar la desigualdad en todas las Políticas y en el funcionamiento de la Unión Europea. (Art. III-116)
- Conciliación de la vida familiar y laboral: derecho a la protección frente al despido por causa de maternidad. (Art. II-93)
- Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres:
- En el mercado laboral
- En el trato en el trabajo
- En la retribución, sin discriminaciones por razón de sexo. (Art. III-210 y III-214)
- Lucha contra la explotación sexual, en especial de mujeres y niños y la trata con seres humanos. (Art. III-267 y III-271)
- Combatir la violencia contra las mujeres, con medidas correctoras, preventivas así como de apoyo y protección hacia las mujeres afectadas. ( Art. III-116)
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